Saltar al contenido
miércoles, Oct 1, 2025
Kalewche

Quincenario digital

Menú principal
  • Quiénes somos
  • Contacto
  • Secciones
    • A la Deriva
    • Argonautas
    • Balsa de Totora
    • Barquito de Papel
    • Brulote
    • Cartas Náuticas
    • Clionautas
    • El Faro y la Bruma
    • Escorbuto
    • Jangada Rioplatense
    • Kamal
    • Krakatoa
    • Kraken
    • Kukulkán
    • Lanterna
    • Lobodon
    • Naglfar
    • Naumaquia
    • Nocturlabio
    • Parley
    • Saloma
    • Zheng Shi
  • Autores
  • Suscripciones
  • Revista Corsario Rojo
Kamal Roberto Gargarella

John Rawls y la “resistencia militante” como categoría inexplorada

25 de mayo de 202517 de agosto de 2025
Kalewche

Ilustración original de Andrés Casciani


Argentina y Occidente se derechizan a la sombra del neoliberalismo y neoconservadurismo. La protesta y la resistencia del pueblo son criminalizadas de forma desembozada. En la Argentina presidida por el «libertario» (liberticida) Javier Milei, se reprime brutalmente por “terrorismo” o “golpismo” a los jubilados y jubiladas que reclaman haberes dignos, se hostiga al periodismo no oficialista y se cercena el derecho de huelga a la clase trabajadora y sus sindicatos. En el Occidente hegemonizado por EE.UU., se censura y persigue implacablemente por “antisemitismo” a quienes se manifiestan contra la matanza de civiles inocentes en Gaza: estudiantes, intelectuales, artistas, comunicadores, etc.
En este contexto de emergencia democrática, nos parece muy necesario reeditar “John Rawls y la ‘resistencia militante’ como categoría inexplorada”, del jurista y pensador rioplatense Roberto Gargarella, oriundo de Buenos Aires, profesor de la UBA y la Universidad Torcuato Di Tella, e investigador del CONICET. El texto fue originalmente publicado en el nro. 57 de la revista IDEES de España, allá por diciembre de 2021, y nos parece que no tuvo en aquel momento –acaso por la crisis pandémica– la visibilidad y discusión públicas que se merecía.
A juzgar por los artículos que viene escribiendo y las últimas entrevistas que ha concedido, a Gargarella le preocupa mucho la deriva cada vez más autoritaria y represiva del gobierno de Milei. En marzo, pocos días después de que la escalada de violencia intimidatoria y punitiva contra las marchas de jubilados al Congreso alcanzara su paroxismo el miércoles 12 (la luctuosa jornada donde el reportero gráfico Pablo Grillo resultó gravemente herido y más de cien manifestantes fueron detenidos «al voleo» por la policía), publicó en La Nación un artículo de opinión titulado “Un decálogo sobre el derecho a la protesta”, que bien podría haberse llamado, en función de sus tesis y argumentos, “Apología del derecho a la protesta”. Pero hace veinte años, contra el telón de fondo de una Argentina donde seguía muy vivo el recuerdo de la pueblada de diciembre de 2001 y la llamada “Masacre de Avellaneda” (y donde el movimiento piquetero todavía era fuerte), ya había publicado su libro El derecho a la protesta (Bs. As., Ad-Hoc, 2005), que incluía no sólo ensayos nuevos o de redacción reciente, sino también textos más antiguos, algunos de los cuales se retrotraían a fines de los noventa. Luego dio a conocer su Carta abierta sobre la intolerancia. “Tus derechos terminan donde empiezan los míos”: pensar la protesta social más allá del sentido común (Bs. As., Siglo XXI, 2006)… Es evidente que el derecho de protesta es una vexata quaestio en su trayectoria intelectual como pensador y constitucionalista, igual que la “resistencia militante” rawlsiana (allá por 2007, publicó en el cuarto número de Astrolabio un ensayo titulado “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”, donde recupera categorías y perspectivas del teórico norteamericano). Sobre estos tópicos versará la entrevista que hemos concertado con él, y que confiamos poder publicar el mes próximo. No en vano se llamará “De la protesta a la resistencia”.
El artículo de Gargarella que aquí reproducimos con su permiso se inscribe, pues, en este mismo campo de análisis y reflexión, donde la ciencia jurídica y la filosofía política dialogan sinérgicamente. Le pedimos a nuestro camarada Fernando Lizárraga, profesor de Teoría Política en la Universidad Nacional del Comahue e investigador del CONICET, que lo presentara, ya que es un gran estudioso de Gargarella y Rawls. Estas son las líneas que amablemente nos envió por mail desde su residencia norpatagónica en la ciudad de Neuquén:
“Cuando Thomas Jefferson redactó la Declaración de la Independencia de las Trece Colonias norteamericanas en el año 1776, tras afirmar como autoevidentes e inalienables los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, advirtió –consciente de que sus palabras significaban la guerra– que cuando una forma de gobierno destruye estos principios, el pueblo tiene derecho a ‘reformarla o abolirla’. En 1971, un reservado profesor de Harvard, John Rawls, daba a la imprenta Teoría de la Justicia, donde se lee: ‘no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas’. En ese mismo libro, como quien no quiere la cosa, Rawls asevera que ciertas libertades básicas pueden limitarse y hasta negarse sólo ‘cuando es esencial cambiar las condiciones de la civilización’, es decir, que las medidas revolucionarias están justificadas cuando las circunstancias sociales son tan deplorables que no es posible asegurar derechos fundamentales. El artículo de Roberto Gargarella que aquí se reproduce examina con agudeza y erudición una de esas facetas innegablemente radicales de Rawls: su aprobación de la resistencia o ‘acción militante’ para enfrentar regímenes injustos. Se trata, efectivamente, de una ‘categoría inexplorada’, que aparece en escritos tempranos de Rawls, se reafirma en su libro más influyente, y puede ser leída a la luz de la experiencia revolucionaria de Estados Unidos, de la teoría lockeana de la resistencia y de un enfoque democrático que sitúa al electorado –y no a los jueces, ni a los legisladores, ni al presidente– como supremo tribunal de las acciones de quienes resisten y desobedecen para torcer decisiones o estructuras injustas.”
En el cuarto número de nuestro Corsario Rojo, hallarán una extensa y jugosa entrevista que Fernando le hizo a Gargarella dos años atrás. Allí, en las págs. 134-135, Gargarella realiza algunas consideraciones sobre la resistencia militante y las críticas rawlsianas a la socialdemocracia.



El filósofo John Rawls dedicó toda su vida a pensar cómo delinear los cimientos de una sociedad cooperativa y justa. Y se concentró, además, en las situaciones de extremos opuestos, considerando las vías de salida imaginables y justificadas, frente a injusticias severas, y difíciles de reparar a través de los medios institucionales disponibles. En particular, y sobre todo en sus trabajos más tempranos, Rawls meditó sobre dos alternativas de respuesta, que consideró válidas frente a circunstancias difíciles: la “desobediencia civil” y la “objeción de conciencia.” Sólo de pasada hizo referencia a modos más radicales de desafío o resistencia al derecho, a los que agrupó bajo la idea de “acciones militantes” o “resistencia militante.” Sin embargo, Rawls no se ocupó de explorar estas modalidades de resistencia, a las que también reconoció justificadas para ciertos casos de injusticia extrema, deliberada y estructural. En lo que sigue de este escrito, quisiera ocuparme de la “resistencia militante”, esa categoría reconocida y defendida por Rawls, pero casi completamente inexplorada en su teoría.


Rawls frente a las políticas injustas

Durante las décadas en que Rawls desarrolló su vida académica, las preocupaciones públicas que motivaron su trabajo fueron diversas: la guerra, la intolerancia religiosa, el extremismo. Otros problemas, como los relacionados con la pobreza, la desigualdad y la injusticia distributiva –problemas que, desde mi perspectiva personal, fueron y siguen siendo prominentes dentro de la vida pública occidental– no ocuparon un primer plano en sus estudios.

En todo caso, desde sus primeros trabajos, Rawls mostró interés por estudiar los modos justificados de oposición frente a aquellas políticas injustas promovidas por los gobiernos. Conviene advertir, por ejemplo, que su artículo “Legal Obligation and the Duty of Fair Play” es de 1964, mientras que “The Justification of Civil Disobedience” fue publicado en 1969. Luego, y ya desde el comienzo de su “teoría de la justicia” (que sistematizaría en su libro de 1971 A Theory of Justice)1, Rawls se refirió a las “diversas formas” que existen para “oponerse a los regímenes injustos, que van desde la desobediencia civil y la resistencia militante, a la revolución y la rebelión”2. A la hora de estudiar tales formas, y en particular la “desobediencia civil”, él dejó en claro que iba a estar pensando en sociedades “casi justas… bien ordenadas” (nearly just… well-ordered), en las que no existen “serias violaciones de justicia”. Por ello –lo aclaró también– él decidió no ocuparse de dicho modo de protesta “ni de la resistencia y la acción militante”, como “tácticas para transformar o terminar con un sistema injusto y corrupto”3.

De todos modos, Rawls va a ir lentamente explorando en su trabajo otras formas de injusticia mayor, y, en consecuencia, otras formas de respuesta. A través de estas aproximaciones, el filósofo fue reconociendo, y a la vez dejando de lado –fue acercándose a, y separándose de– el análisis de los casos de injusticias mayores, dirigidas, permanentes o estructurales, y los modos justificados de responder a ellas. En particular, y para lo que nos interesa, Rawls fue sugiriendo, a través de tales consideraciones, que tenía en mente algunas formas más vehementes o directas para la confrontación de injusticias sociales severas y estructurales como, en particular, la “resistencia” o “acción militante”.

De modo más específico, y con la intención de precisar su definición de la desobediencia civil, en un cuidado párrafo de su Teoría de la justicia (parte II, cap. 6), Rawls presentó y dio varios detalles acerca del modo en que entendía la “resistencia militante”, de la que no se ocuparía de forma directa. Ese extenso, pero finalmente escueto párrafo (ubicado entre las páginas 367 y 368) sería el único lugar en donde Rawls se explayaría, más no sea brevemente, sobre esta categoría que quedaría básicamente inexplorada dentro de su teoría. Sostuvo Rawls, entonces:

“La desobediencia civil se ha definido de tal manera que se ubica entre las protestas legales, por un lado, y la objeción de consciencia y las diversas formas de resistencia por el otro. En esta gama de posibilidades, representa esa forma de disensión en el límite de la fidelidad a la ley. La desobediencia civil, así entendida, es claramente distinta de la acción militante y la obstrucción; está muy lejos de la resistencia organizada por la fuerza.”4

“Ubicadas” entonces tales formas de protesta, Rawls pasó a describir, por primera vez, cómo concebía la acción de los “militantes” (a los que finalmente aludió, una vez más, sólo para distinguirlos de los “desobedientes civiles”). Afirmó entonces:

“El militante, por ejemplo, se opone mucho más profundamente al sistema político existente. No lo acepta como algo casi justo o razonable; él cree que se aparta ampliamente de los principios que profesa o que persigue una concepción completamente errónea de la justicia. Si bien su acción es consciente en sus propios términos, no apela al sentido de justicia de la mayoría (o de los que tienen un poder político efectivo), ya que piensa que su sentido de justicia es erróneo, o que no tiene efectos. En cambio, busca, mediante precisos actos militantes de ruptura y resistencia, y acciones por el estilo, atraer la visión predominante sobre la justicia o forzar un movimiento en la dirección deseada.”5

Tenemos ahora alguna idea más clara del modo en que Rawls entendió a la “acción militante”, y así también del rechazo profundo y general que el “militante” expresa hacia el sistema político predominante y hacia los principios que lo ordenan. Por ello mismo –subrayó Rawls– el “militante” no muestra “fidelidad hacia la ley”, ni la disposición (que el “desobediente” y el “objetor de conciencia” tienen) a acatar las respuestas y consecuencias sancionatorias que desde dicho sistema se han definido, para quienes violentan de algún modo serio las reglas del sistema. De allí que, agrega Rawls:

“El militante puede intentar evadir la pena, ya que no está dispuesto a aceptar las consecuencias legales de su violación de la ley: aceptarlas implicaría no sólo caer en manos de fuerzas en las que él cree que no se puede confiar, sino también expresar un reconocimiento de la legitimidad de una constitución a la que se opone. En este sentido, la acción militante no está dentro de los límites de la fidelidad a la ley, sino que representa una oposición más profunda al orden jurídico. El militante piensa que la estructura básica es tan injusta o que se aparta tanto de sus propios ideales profesados,​ que debe tratar de preparar el camino para un cambio radical o incluso revolucionario. Y esto debe hacerse tratando de despertar la conciencia del público sobre las reformas fundamentales que deben realizarse.”6

Aquí se acaban, básicamente, las consideraciones y detalles que ofrece Rawls sobre la “resistencia militante”. Sin embargo, antes de concluir este breve rodeo en torno a la cuestión, el autor de A Theory of Justice no se privó de introducir una sugerencia fundamental, a modo de conclusión, acerca de la posible justificación de tal tipo de actos de resistencia. Subrayó Rawls, entonces, que “en determinadas circunstancias, las acciones militantes y otros tipos de resistencia están seguramente justificadas”. Lamentablemente, él agregó enseguida que no iba a considerar tales casos, dado que su propósito aquí era otro, esto es, el de “definir un concepto de desobediencia civil y comprender su papel en un régimen constitucional casi justo”.


Cuando la resistencia se encuentra “seguramente justificada”

En su Teoría de la justicia, Rawls nos abandona algo tempranamente, en lo relativo a cómo pensar los detalles de las “acciones militantes”. Por ello, en lo que sigue, procuraré “completar” algunas consideraciones sobre el tema, y dejar una pintura más acabada sobre la cuestión. En lo posible, y con el objetivo de completar dicha tarea reconstructiva, intentaré basarme en sugerencias, «pistas» y aclaraciones ofrecidas por el propio Rawls.


Locke: “confianza” en la ciudadanía y “responsabilidad” de las autoridades

John Locke aparece como uno de los autores más citados a lo largo de toda la obra de Rawls, muy particularmente en sus primeros y más importantes trabajos, más claramente anclados en una concepción «contractualista». Según entiendo, Locke –y de modo especial, para lo que nos interesa, el Locke que escribió sobre el “derecho de resistencia”– juega un papel fundamental para entender la aproximación de Rawls sobre el tema.

Un primer y esencial punto de acuerdo entre Locke y Rawls (y de influencia del primero sobre el segundo), en materia de desafíos al gobierno, tiene que ver con lo que llamaría un “principio de confianza” en la ciudadanía, que relacionaría con el concepto de la “prioridad de responsabilidad” dirigido a las autoridades. Locke, quien distaba de ser un filósofo revolucionario, desarrolló en su momento una cuidadosa teoría en el área, basada en tales principios. Para él, la historia demostraba claramente que para la ciudadanía era siempre preferible el respeto y la relativa pasividad frente a los gobiernos, de allí su postura sobre el “consenso tácito”. Sin embargo –agregaba Locke–, del mismo modo en que debía respetarse el “silencio” o la aquiescencia populares frente a los gobiernos, estos debían tomarse muy en serio lo que la ciudadanía expresaba o pretendía expresar, en aquellos ocasionales, más bien raros casos, en los que se “ponía de pie” frente a las autoridades.

Es interesante observar, al respecto, el pleno acuerdo de Rawls, con Locke, sobre la cuestión. Quiero decir, Rawls, como Locke y siguiendo a Locke, pareció afirmar aquellas convicciones de confianza en la ciudadanía, y responsabilización de las autoridades vigentes. Escribió Rawls, por ejemplo, y en tal sentido (refiriéndose, una vez más, a la “desobediencia civil”):

“…si la desobediencia civil justificada parece amenazar la concordia cívica, la responsabilidad no recae sobre los que protestan, sino sobre aquellos cuyo abuso de autoridad y poder justifica tal oposición. Porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es en sí mismo una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres, a su debido tiempo, tienen derecho a resistir.”7

Como Locke, Rawls dejaba explícitamente en claro que hablaba de la resistencia como un derecho, al que los individuos podían apelar como modo de hacer frente a injusticias graves; del mismo modo en que subrayaba que, para él, en tales situaciones, debía presumirse la responsabilidad de las autoridades en ejercicio.


Condiciones sustantivas y procedimentales para la resistencia

El vínculo entre el pensamiento de Rawls y la tradición lockeana puede ayudarnos a entender mejor, también, cuáles son las condiciones que –conforme a esta línea de pensamiento– deben darse, para poder hablar de formas de resistencia justificadas.

Según entiendo, Locke pensaba en condiciones sustantivas y procedimentales, que podían habilitar ciertas formas de resistencia a la autoridad. Las condiciones sustantivas tenían que ver con la producción de lo que él llamó “una larga cadena de abusos” (“a long train of abuses”), idea que retomaría años después Thomas Jefferson, para incorporarla en la Declaración de Independencia norteamericana. En términos procedimentales, las fallas del gobierno se tornaban manifiestas y por completo inaceptables cuando las autoridades en ejercicio fracasaban en relación con sus compromisos fundamentales.

De la misma manera, John Rawls pareció considerar, también, que las formas fuertes de resistencia a la autoridad se activaban a partir de consideraciones sustantivas y procedimentales. Su referencia a las primeras –condiciones sustantivas de la resistencia– aparece ya en su temprano artículo sobre la desobediencia civil, “The Justification of Civil Disobedience”, donde él mantuvo, por ejemplo, que “la violación persistente y deliberada de las libertades básicas durante un período prolongado de tiempo corta los lazos de la comunidad e invita a la sumisión o la resistencia enérgica”8.

Sus referencias a las condiciones procedimentales aparecen, también, en varios momentos de su trabajo. En particular, se advierten en sus alusiones al carácter “deliberado” y no azaroso o desafortunado de ciertas violaciones graves de derechos; especialmente en su alusión a la imposibilidad efectiva de recurrir a los mecanismos constitucionales existentes, con el objeto de poner fin a las violaciones del caso. En los términos de Rawls:

“Si la ley debe ser obedecida o no depende, si se quiere enfatizar la noción de justicia, en asuntos tales como 1) la justicia de la constitución y la oportunidad real que existe para revertirla; 2) la profundidad de la injusticia de la ley promulgada; 3) si la promulgación es realmente una cuestión de intención calculada por la mayoría y anticipa futuros actos de este tipo; y 4) si la sociología política de la situación permite albergar la esperanza de que se derogue dicha ley.”9


Los límites de la resistencia

Dependiendo de las circunstancias, de los niveles de justicia que se enfrenten, y del carácter estructural y permanente –o no– de tales inequidades, la resistencia al gobierno puede llegar a ser necesaria, y a encontrarse por tanto justificada. Sin embargo, debe reconocerse que, para Rawls, cualquier acción de resistencia –desde las formas de “desobediencia civil” y “objeción de conciencia” examinadas, hasta otras mucho más radicales– se encuentran sujetas a ciertas limitaciones.

Un limitante habitual a considerar en estos casos, tiene que ver con lo que Rawls denominó los “deberes naturales”. Rawls aludió a estos deberes con cierto detalle –les dedica una sección especial de su Teoría de la justicia–, y los ilustró clasificándolos como “deberes naturales” positivos y negativos, a través de ejemplos como los siguientes: “ayudar al otro, cuando el otro lo necesita o se encuentra bajo amenaza, y en la medida en que tal ayuda no acarre un riesgo excesivo o pérdida para uno mismo; el deber de no dañar o lastimar al otro; y el deber de no causar un sufrimiento innecesario”10.

De manera similar, aunque más explícita y directa, Rawls aludió a otros elementos de limitación sobre la protesta y la desobediencia al derecho en su artículo “Legal Obligation and the Duty of Fair Play”. Allí, el profesor de Harvard enumeró algunos hechos que debían ser tomados en cuenta, para determinar –también, la radicalidad de– el curso de acción a seguir. Tales hechos a considerar podían mover a los participantes a “seguir obedeciendo el derecho, al menos por un tiempo”. Rawls se refirió entonces, por ejemplo, a acciones (de desobediencia, por caso) que “no mejoren la situación de justicia de sus descendientes”; o situaciones que impliquen “lastimar y causar daños a personas inocentes, esto es, personas que no pertenecen a la mayoría injusta”11.


El electorado en su conjunto como “tribunal último”

En sus reflexiones sobre la “desobediencia civil”, Rawls se planteó la importante pregunta acerca de quién debía ser el “árbitro final” –quién debía guardar la “última palabra”– a la hora de evaluar la justificación de tales acciones de resistencia frente a la autoridad. Y su respuesta en la materia fue completamente consistente con el examen realizado más arriba, referido a la influencia que John Locke y su teoría en torno al derecho de resistencia ejerció sobre los escritos de Rawls en el área. En este sentido, Rawls señaló:

“Aunque la Corte tiene la última palabra para resolver cualquier caso en particular, no es inmune a una poderosa influencia política que pueda cambiar su interpretación de la ley. La Corte presenta su punto de vista mediante la razón y el argumento; su concepción de la Constitución, para perdurar, debe ser capaz de persuadir acerca de su solidez interna. En todo caso, el tribunal de apelación final no es la Corte, el Congreso o el presidente, sino el electorado en su conjunto.”12

Es decir, lockeanamente, y para Rawls, el ultimo tribunal de apelación, frente a estas cuestiones difíciles, no debía ser la Corte Suprema o algún tribunal del género (un tribunal que, esperablemente, no resultaría “inmune a una poderosa influencia política que pueda cambiar su interpretación de la ley”), pero tampoco el Congreso o el presidente cuestionados. La “última palabra” en torno a estos casos difíciles, dramáticos, referidos a la resistencia a la autoridad y a la desobediencia del derecho, debía estar en otro lado, y depositado sobre otro sujeto. Rawls, sin dudarlo, consideró que, frente a tales casos extremos, la “última palabra” debía corresponderle al “electorado en su conjunto”. Demostró así, como lo había hecho Locke, su confianza en la propia ciudadanía como protagonista y juez de sus actos más delicados y relevantes: cuándo resistir o no, cuánto, de qué modo, hasta dónde o a través de qué medios.

Roberto Gargarella


NOTAS

1 Hay trad. castellana: John Rawls, Teoría de la justicia, México, FCE, 1979.
2 J. Rawls, A Theory of Justice, Cambridge, Harvard University Press, 1971, p. 8. La traducción de esta cita y las restantes son mías.
3 Ibid., p. 363.
4 Ibid., p. 367.
5 Ibid.
6 Ibid., p. 368.
7 Ibid., p. 391.
8 Rawls, Collected Papers, Cambridge, Harvard U. Press, 1999, p. 182.
9 Ibid., p. 126.
10 Rawls, A Theory of Justice, ob. cit., p. 122.
11 Rawls, Collected Papers, ob. cit., pp. 126-127.
12 Ibid., p. 188.

Etiquetado en: acciones militantes ciencias jurídicas derecho de resistencia desobediencia civil filosofía política John Rawls objeción de conciencia resistencia militante

Artículos relacionados

31 de marzo de 2024

Cómo un filósofo hugonote se dio cuenta de que las personas ateas pueden ser virtuosas

24 de marzo de 2024

Los desfiladeros de la memoria

15 de octubre de 2023

¿Diversidad para qué? Los límites experienciales y políticos de un «shibboleth» liberal

Navegación de entradas

Anterior Entrada anterior: Mariátegui y la elección del papa
Siguiente Entrada siguiente: Terra in vista! Fata Morgana? Octavo viaje del Corsario Rojo en busca de la «nova insula Utopia»

¡Síguenos en nuestras redes!

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
Copyleft. Permitida la reproducción citando al autor e incluyendo un enlace al artículo original. Tema: Themematic por News Base .
domingo mayo 25, 2025